PRESUPUESTO. MODIFICACION




Promulgación: 05/01/1933
Publicación: 13/01/1933
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1933
  •    Página: 17
Referencias a toda la norma

Artículo 103

   Todas las administraciones públicas nacionales centralizadas o descentralizadas, las Administraciones Departamentales Autónomas y las instituciones o personas privadas subvencionadas por el Estado, así como en general, toda institución o persona pública o privada que recaude, maneje o perciba rentas y valores del Estado, quedan sujetas a la vigilancia de la Inspección General de Hacienda. (*)

(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 194.
Referencias al artículo
Ayuda