Los actos de inspección o intervención que se practiquen por la Inspección General de Hacienda, en cualquier Oficina o servicio, no deberán significar pronunciamiento respecto a su situación ni establecer limitaciones o sanciones a la actividad de la misma, quedando en todos los casos, el derecho de resolver sobre las comprobaciones de la Inspección a las Administraciones interesadas, por medio de la autoridad competente. (*)
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 194.