PRESUPUESTO. MODIFICACION




Promulgación: 05/01/1933
Publicación: 13/01/1933
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1933
  •    Página: 17
Referencias a toda la norma

Artículo 104

   Los actos de inspección o intervención que se practiquen por la Inspección General de Hacienda, en cualquier Oficina o servicio, no deberán significar pronunciamiento respecto a su situación ni establecer limitaciones o sanciones a la actividad de la misma, quedando en todos los casos, el derecho de resolver sobre las comprobaciones de la Inspección a las Administraciones interesadas, por medio de la autoridad competente. (*)

(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 194.
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