La Inspección General de Hacienda deberá elevar sus informes generales respecto a las instituciones sujetas a su vigilancia, por lo menos anualmente, al Consejo Nacional de Administración o a la Presidencia de la República en su caso, y al Poder Legislativo. (*)
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 194.