PRESUPUESTO. MODIFICACION




Promulgación: 05/01/1933
Publicación: 13/01/1933
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1933
  •    Página: 17
Referencias a toda la norma

Artículo 105

   La Inspección General de Hacienda deberá elevar sus informes generales respecto a las instituciones sujetas a su vigilancia, por lo menos anualmente, al Consejo Nacional de Administración o a la Presidencia de la República en su caso, y al Poder Legislativo. (*)

(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 194.
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