PRESUPUESTO. MODIFICACION




Promulgación: 05/01/1933
Publicación: 13/01/1933
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1933
  •    Página: 17
Referencias a toda la norma

Artículo 132

   Las jubilaciones de las maestras madres como la de todos los funcionarios amparados por la Ley de 28 de Mayo de 1896 que se jubilen, serán de tantas veinticinco avas partes del promedio de los sueldos percibidos como años de servicios prestados. Si la actuación fuera menor de cinco años, la jubilación se calculará en igual forma, sobre el total de los servicios prestados.
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