Declárase que la cantidad que debe reintegrar a Rentas Generales la Comisión Financiera de las Obras del Puerto, de acuerdo con el artículo 10.o de la Ley de 7 de Febrero de 1925 es el monto actual de las Planillas N° 136 (Dirección Puerto de Montevideo) y 137 (Comisión Financiera de las Obras del Puerto).