PRESUPUESTO. MODIFICACION




Promulgación: 05/01/1933
Publicación: 13/01/1933
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1933
  •    Página: 17
Referencias a toda la norma

Artículo 15

   Dentro del plazo de tres meses el Consejo Nacional de Administración y la Presidencia de la República remitirán al Poder Legislativo y darán a publicidad las nóminas completas de los empleos por eventuales, aquellos cuyos sueldos se paguen por proventos y de los creados con cargo a los rubros de Gastos existentes en las diversas reparticiones públicas, acompañándolas del Mensaje detallado y explicativo de la índole y necesidad de los servicios, así como de las circunstancias de creación de los puestos, a fin de que el Poder Legislativo adopte en cada caso las resoluciones que crea convenientes.
   En el mismo plazo deberán enviarse al Poder Legislativo una relación de los proventos recaudados en las reparticiones de su dependencia, así como la cuenta de su inversión.
Ayuda