PRESUPUESTO. MODIFICACION




Promulgación: 05/01/1933
Publicación: 13/01/1933
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1933
  •    Página: 17
Referencias a toda la norma

Artículo 35

   La Presidencia de la República gestionará por vía administrativa de los Gobiernos de la Argentina y del Brasil, el establecimiento de la tornaguía, para justificar que las mercaderías importadas al Uruguay o exportadas de este territorio a las naciones limítrofes, han pagado los derechos fiscales correspondientes al cruzar la línea divisoria.
Referencias al artículo
Ayuda