PRESUPUESTO. MODIFICACION




Promulgación: 05/01/1933
Publicación: 13/01/1933
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1933
  •    Página: 17
Referencias a toda la norma

Artículo 36

   La Presidencia de la República podrá destinar hasta la suma de $ 150.000.00 anuales, para la movilización del personal del Ejército y de la Policía que requiere la vigilancia de la zona.
   A la vez, el Consejo Nacional podrá destinar hasta la suma de $ 10.000.00 anuales para la impresión de formularios, libros y gastos de movilización que requiera el servicio aduanero en la zona de vigilancia.
   El Poder Ejecutivo deberá dar cuenta semestral a la Asamblea General de la inversión de dichos fondos.
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