PRESUPUESTO. MODIFICACION




Promulgación: 05/01/1933
Publicación: 13/01/1933
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1933
  •    Página: 17
Referencias a toda la norma

Artículo 42

   Los diferentes rubros para gastos comprendidos en las diversas planillas del capítulo correspondiente al Ministerio de Guerra y Marina, además del refuerzo de que puedan ser motivo por lo determinado en el artículo 12 de la presente Ley, podrán reforzarse igualmente por un importe total anual equivalente a la suma en que las economías en sueldos y compensaciones militares, obtenidas durante el ejercicio económico, excediere al monto a que éstas ascendieron en el ejercicio 1930-1931.
   El remanente del exceso que no fuere utilizado en refuerzo de rubros de gastos quedará a beneficio de Rentas Generales.
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