PRESUPUESTO. MODIFICACION




Promulgación: 05/01/1933
Publicación: 13/01/1933
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1933
  •    Página: 17
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   La contribución de utilidades del Banco de la República establecida a favor del Estado por la Ley de 28 de Octubre de 1926, fíjase, como mínimum, por el año 1932 en la suma de $ 850.000.00.
   Esta contribución será entregada al Estado con preferencia a toda otra afectación de las utilidades. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 9.
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