PRESUPUESTO. MODIFICACION




Promulgación: 05/01/1933
Publicación: 13/01/1933
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1933
  •    Página: 17
Referencias a toda la norma

Artículo 58

   Facúltase al Consejo Nacional de Administración para designar procuradores que intervengan en la cobranza de los impuestos de herencias que hayan sido liquidados y sean exigibles. Esos procuradores serán remunerados con el 1 % de las sumas recaudadas por su intervención.
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