PRESUPUESTO. MODIFICACION




Promulgación: 05/01/1933
Publicación: 13/01/1933
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1933
  •    Página: 17
Referencias a toda la norma

Artículo 62

   La Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles edificará en ese predio su sede y podrá invertir de sus recursos, en la construcción de la misma, hasta la suma de $ 150.000.00.
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