De las sumas retenidas y que se retengan al final del Ejercicio 1931-1932 por la Administración Nacional del Puerto por concepto del 10 % de utilidades de acuerdo con la ley de 21 de Julio de 1916, se destinará el 50 % para Rentas Generales y el rubro 50 % a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles, quedando suprimida la referida contribución a contar desde el 1° de Julio de 1932.