Elévase a 20 % la reducción de 15 % dispuesta por la Ley de 6 de Agosto de 1931, en los rubros de Gastos Generales de Oficina y Eventuales del Presupuesto General del Estado. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 9, 10, 11, 83 y 84.