Suprímese del Presupuesto General de Gastos la Planilla N° 127, Caja Nacional de Ahorro Postal, la que será cubierta con los recursos de la propia Institución.
El Presupuesto de la Caja Nacional de Ahorro Postal queda sometido al régimen del artículo 10 de la ley N° 8765 de 15 de Octubre de 1931, con excepción del plazo que dicha Ley fija para el estudio en el Parlamento.