Los empleados cuyos cargos se suprimen por esta Ley quedarán afectados a la Administración Pública, pudiendo ser utilizados en cometidos de índole y categoría similar en las oficinas o servicios que determine el Poder
Ejecutivo conservando su categoría y sueldo.
Estos empleados serán preferidos para la provisión de los cargos análogos
que se crearen.