Si los promitentes compradores incurriesen en mora de seis meses consecutivos, estando pendiente de pago la deuda por liquidación de cuotas atrasadas, el promitente vendedor tendrá las acciones que le acuerda el artículo 24 de la ley citada en el artículo anterior, con sujeción a las
demás disposiciones pertinentes de dicha ley.