LEY DE PROMESA DE ENAJENACION DE INMUEBLES A PLAZOS. MODIFICACION




Promulgación: 20/09/1933
Publicación: 26/09/1933
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1933
  •    Página: 869
Referencias a toda la norma

Artículo 8

   En los casos de ventas a plazo de terrenos en que se haya establecido que el precio se pagará, una parte por mensualidades y el saldo al contado, 
siempre que en esos terrenos el promitente comprador haya levantado edificios para su vivienda o no tenga otra propiedad raíz, podrán optar los compradores entre abonar el saldo al contado, según lo convenido, o amortizarlo, continuando el pago en cuotas del mismo monto y en los mismos períodos que
las del contrato, hasta la completa cancelación, sin recargo de intereses.
   Si para el pago del saldo en cuotas se excediera al plazo de treinta años, se aumentarán las cuotas proporcionalmente para que quede liquidada la operación en el plazo referido.
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