VIALIDAD Y OBRAS PUBLICAS




Promulgación: 23/10/1933
Publicación: 27/10/1933
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1933
  •    Página: 1005

Artículo 3

   Tratándose de una obra de carácter nacional y municipal por servir a la vez a la vía fluvial y a la avenida urbana, los gastos para su construcción
se atenderán en la siguiente forma: el Poder Ejecutivo tomará a su cargo la demolición del actual puente y la provisión y montaje del nuevo y el
Municipio la construcción de los accesos y calzadas. La Administración Nacional de Puertos que actualmente tiene a su cargo los gastos del servicio y la conservación del puente giratorio contribuirá a la obra tomando a la
par los bonos de Obras Públicas y Municipales hasta el total previsto de cuarenta mil pesos ($ 40.000.00) y además con el suministro de los elementos necesarios para desmontar el puente giratorio y montar el nuevo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
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