COMBUSTIBLES. FISCALIZACION




Promulgación: 23/10/1933
Publicación: 31/10/1933
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1933
  •    Página: 1007
Reglamentada por: Decreto S/N de 17/03/1934.
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Encomiéndase a las autoridades policiales y municipales, a los Inspectores de la Dirección General de Impuestos Internos y de la Policía Fiscal de la
ANCAP, la vigilancia y contralor del uso indebido de los combustibles agrícolas, facultándoseles para realizar la inspección de cualquier vehículo en circulación o en depósito así como de los motores utilizados en la producción de fuerza motriz, a los referidos efectos.

TERRA - AUGUSTO CESAR BADO - JOSE Ma GOMEZA - PEDRO COSIO
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