Serán multados con doscientos pesos ($ 200.00) la primera vez y quinientos pesos ($ 500.00) la segunda, los propietarios de vehículos o motores en los que se constatara el empleo indebido de los combustibles llamados "agrícolas" y caracterizados como tales, llegándose al decomiso del vehículo o motor tomado en fraude cuando fuera constatada una tercera infracción.