COMBUSTIBLES. FISCALIZACION




Promulgación: 23/10/1933
Publicación: 31/10/1933
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1933
  •    Página: 1007
Reglamentada por: Decreto S/N de 17/03/1934.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Serán multados con doscientos pesos ($ 200.00) la primera vez y quinientos pesos ($ 500.00) la segunda, los propietarios de vehículos o motores en los que se constatara el empleo indebido de los combustibles llamados "agrícolas" y caracterizados como tales, llegándose al decomiso del vehículo o motor tomado en fraude cuando fuera constatada una tercera infracción.
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