Reglamentada por: Decreto S/N de 17/03/1934.
El ochenta por ciento (80 %) de la multa aplicada o del producto de la venta de los vehículos o motores decomisados, será asignado al funcionario que constate la infracción, debiendo verterse el veinte por ciento (20 %) restante en Rentas Generales.