Sustitúyese la expresión "usos agrícolas" a que se refiere la ley de 6 de Mayo de 1911 (artículo 1°, apartado último), 22 de Octubre de 1929 (artículos 1° y 2°) y 15 de Octubre de 1931 (artículo 3°, inciso J) por la siguiente: "usos rurales en general".