Prorrógase hasta el 31 de Diciembre de 1934 el plazo fijado por el artículo 13 de la ley de 21 de Octubre de 1912, para que los ocupantes de terrenos municipales puedan acogerse a los beneficios de dicha ley.
Declárase en suspenso hasta igual fecha la prohibición que a los escribanos impone el artículo 22 de la misma ley.
Comuníquese, etc.
TERRA - FRANCISCO GHIGLIANI