CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES. BENEFICIOS JUBILATORIOS. TOPES JUBILATORIOS




Promulgación: 30/11/1933
Publicación: 07/12/1933
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1933
  •    Página: 1146
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Las disposiciones de la presente ley se aplicarán también a las jubilaciones en curso de pago correspondientes a los afiliados de que trata
el artículo anterior y a las personas que, hallándose comprendidas en el artículo 18, inciso D) de la ley de 6 de Febrero de 1925, se hubieran acogido a la pasividad por exoneración o supresión de sus empleos.
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