Las disposiciones de la presente ley se aplicarán también a las jubilaciones en curso de pago correspondientes a los afiliados de que trata
el artículo anterior y a las personas que, hallándose comprendidas en el artículo 18, inciso D) de la ley de 6 de Febrero de 1925, se hubieran acogido a la pasividad por exoneración o supresión de sus empleos.