Autorízase al Poder Ejecutivo para conceder excepciones a la obligación de la licencia anual establecida por la ley de 27 de Abril de 1933 en los casos especiales de empresas de servicios que atienden necesidades generales y permanentes de la población y que concedan a su personal descansos especiales, disminución de jornadas, doble sueldos y otras ventajas que por su importancia signifiquen para ese mismo personal, un régimen que responda al mejor espíritu de la expresada ley. (*)