Derógase la disposición contenida en el artículo 3.°, inciso 9.° de la ley número 7819 del Presupuesto General de Gastos, que dice así:
"El Banco de Seguros verterá a Rentas Generales por concepto de sueldos de empleados, la suma de $ 10.000.00 con cargo al producido del impuesto de Pensiones a la Vejez."
Queda asimismo a cargo del Estado el servicio de Deuda Consolidada Interna de 1933, entregada al Banco de Seguros del Estado, ley Pensiones a la Vejez, de acuerdo con el artículo 148 de la ley de 5 de Enero de 1933, para cubrir el déficit acumulado de dicha Institución.