BANCO DE SEGUROS DEL ESTADO (BSE). PRESUPUESTO. DEUDA PUBLICA




Promulgación: 27/01/1934
Publicación: 03/02/1934
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1934
  •    Página: 203

Artículo 1

   Derógase la disposición contenida en el artículo 3.°, inciso 9.° de la ley número 7819 del Presupuesto General de Gastos, que dice así:
   "El Banco de Seguros verterá a Rentas Generales por concepto de sueldos de empleados, la suma de $ 10.000.00 con cargo al producido del impuesto de Pensiones a la Vejez."

Artículo 2

   Queda asimismo a cargo del Estado el servicio de Deuda Consolidada Interna de 1933, entregada al Banco de Seguros del Estado, ley Pensiones a la Vejez, de acuerdo con el artículo 148 de la ley de 5 de Enero de 1933, para cubrir el déficit acumulado de dicha Institución.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

TERRA - PEDRO COSIO
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