Modifícase el artículo 9.° de la ley de Presupuesto del Poder Judicial, que quedará redactado así:
"Artículo 9.° Los funcionarios, sean o no profesionales, que ocupen cargos comprendidos en este presupuesto, no podrán ejercer su profesión ni dirigir gestiones particulares en las oficinas dependientes del Poder Judicial, con excepción de los Defensores de Pobres, los Médicos Forenses, el Médico Director de la Oficina de Identificación y Estudios Médicos - legales, y el Perito Calígrafo que figura en la planilla número 142".