Serán electores todos los accionistas reconocidos y elegibles todos los actuales accionistas reconocidos; para ser elegible en el futuro se exigirá la calidad de accionista reconocido con un año de anterioridad al acto eleccionario. (*)
Los accionistas radicados fuera del Departamento de la Capital colocarán
la lista con los nombres de sus candidatos en un primer sobre que deberán cerrar; colocarán éste dentro de un segundo sobre que llevará la firma del votante con certificación hecha por un escribano o por un Juez de Paz, debiendo colocarse la firma ante los nombrados funcionarios; y pondrán este sobre dentro de un tercer sobre que deberá ser remitido por correo, de preferencia recomendada y dirigido a la Corte Electoral.
La Corte Electoral reglamentará el acto eleccionario, hará el escrutinio y proclamará a los candidatos triunfantes y sus suplentes, comunicándolos al Poder Ejecutivo.