FRIGORIFICO NACIONAL. ORGANIZACION




Promulgación: 03/03/1934
Publicación: 14/03/1934
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1934
  •    Página: 513

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a:
      Ley Nº 8.392 de 28/12/1928 artículo 1,
      Ley Nº 8.282 de 06/09/1928 artículo 10.

Artículo 2

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 8.282 de 06/09/1928 artículo 
11.

Artículo 3

   Cesan en sus funciones a partir de la sanción de la presente ley, los representantes de los afiliados de la Asociación Rural y de la Federación.

Artículo 4

   Serán electores todos los accionistas reconocidos y elegibles todos los actuales accionistas reconocidos; para ser elegible en el futuro se exigirá la calidad de accionista reconocido con un año de anterioridad al acto eleccionario. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7.

Artículo 5

   Los accionistas radicados fuera del Departamento de la Capital colocarán
la lista con los nombres de sus candidatos en un primer sobre que deberán cerrar; colocarán éste dentro de un segundo sobre que llevará la firma del votante con certificación hecha por un escribano o por un Juez de Paz, debiendo colocarse la firma ante los nombrados funcionarios; y pondrán este sobre dentro de un tercer sobre que deberá ser remitido por correo, de preferencia recomendada y dirigido a la Corte Electoral.

Artículo 6

   La Corte Electoral mandará imprimir los sobres que correspondan, con su interior de papel obscuro.

Artículo 7

   La Corte Electoral entregará a los Comités o Centros Rurales o interesados que los soliciten los sobres y listas referidos en el artículo 4.°.

Artículo 8

   Los electores radicados en Montevideo, votarán ante la mesa que se instalará en la Corte Electoral.

Artículo 9

   El voto será secreto.

Artículo 10

   La Corte Electoral reglamentará el acto eleccionario, hará el escrutinio y proclamará a los candidatos triunfantes y sus suplentes, comunicándolos al Poder Ejecutivo.

Artículo 11

   Comuníquese, etc.

TERRA - AUGUSTO CESAR BADO - FRANCISCO GHIGLIANI - HORACIO ABADIE SANTOS
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