JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 12/03/1934
Publicación: 09/04/1934
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1934
  •    Página: 562
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Lo dispuesto en el artículo 1.° de la ley de 20 de Octubre de 1931, alcanzará también a los funcionarios diplomáticos o consulares que hayan cesado en sus respectivos cargos en virtud de lo establecido en la ley de 8 de Febrero del corriente año.

Artículo 2

   El Poder Ejecutivo determinará por decreto, en cada caso, la fecha en que deben considerarse cesantes en sus cargos los funcionarios diplomáticos o consulares, conforme a lo dispuesto en la citada ley de 8 de Febrero del corriente.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

TERRA - ALBERTO MAÑE
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