La adjudicación de Representantes Nacionales por Departamento, lo hará la Corte, treinta días antes de la elección, con arreglo a las siguientes disposiciones:
A) Se determinará el cociente de representación dividiendo la cifra
electoral nacional por noventa y nueve.
B) Se dividirá la cifra electoral de cada Departamento por el cociente de
representación asignándose a cada Departamento tantos representantes
como unidades tengan el cociente de esta nueva división.
C) Si practicada la operación precedente se le hubiere adjudicado a algún
Departamento una sola banca, la Corte Electoral procederá a adjudicarle
otra más. Si no hubiera obtenido ninguna, le adjudicará dos.