ELECCIONES NACIONALES. CONSTITUCION DE LA REPUBLICA. PLEBISCITO




Promulgación: 16/03/1934
Publicación: 21/03/1934
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1934
  •    Página: 602

Artículo 12

   La adjudicación de Representantes Nacionales por Departamento, lo hará la Corte, treinta días antes de la elección, con arreglo a las siguientes disposiciones:

A) Se determinará el cociente de representación dividiendo la cifra 
   electoral nacional por noventa y nueve.
B) Se dividirá la cifra electoral de cada Departamento por el cociente de 
   representación asignándose a cada Departamento tantos representantes 
   como unidades tengan el cociente de esta nueva división.
C) Si practicada la operación precedente se le hubiere adjudicado a algún 
   Departamento una sola banca, la Corte Electoral procederá a adjudicarle 
   otra más. Si no hubiera obtenido ninguna, le adjudicará dos.
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