La Corte Electoral podrá reemplazar, para esta elección, las normas establecidas en la ley respecto a sellos, formularios y publicaciones si no hubiera tiempo para cumplirlas en absoluto, siempre que las sustitutivas sean aprobadas por cinco votos conformes de los miembros de la Corte, la que deberá hacerlo saber de inmediato a las Juntas Electorales.