En materia de incompatibilidades para ser candidatos regirán las siguientes disposiciones: no podrán ser candidatos para Representantes Nacionales y miembros de Juntas Electorales, el Presidente de la República y los Intendentes, Jefes de Policía, Jueces y Fiscales Letrados en los Departamentos en que desempeñen sus funciones y los militares en la región en que tengan mando de fuerza o ejerzan en actividad alguna función militar, salvo que renuncien dentro de las veinticuatro horas de promulgada la presente ley.