Ley N° 9318
ELECCIONES NACIONALES. CONSTITUCION DE LA REPUBLICA. PLEBISCITO
Promulgación: 16/03/1934
Publicación: 21/03/1934
- Registro Nacional de Leyes y Decretos:
- Tomo: 1
- Semestre: 0
- Año: 1934
- Página: 602
Artículo 7
Modifícase la ley de Registro Cívico Permanente en el sentido de que los miembros de Juntas Electorales durarán cuatro años en sus funciones.
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