La Corte Electoral será el Juez de la elección; y de ser aprobatorio el plebiscito de ratificación, procederá a comunicar al Presidente de la Asamblea Deliberante las proclamaciones efectuadas, debiendo ésta a su vez, convocar de inmediato y dar posesión de sus cargos a los proclamados.
A los efectos del inciso precedente, las Juntas y Comités electorales enviarán a la Corte Electoral los dos testimonios a que se refiere el artículo 14 de la ley de 22 de Octubre de 1925.