ELECCIONES NACIONALES. CONSTITUCION DE LA REPUBLICA. PLEBISCITO




Promulgación: 16/03/1934
Publicación: 21/03/1934
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1934
  •    Página: 602

Artículo 9

   La Corte Electoral será el Juez de la elección; y de ser aprobatorio el plebiscito de ratificación, procederá a comunicar al Presidente de la Asamblea Deliberante las proclamaciones efectuadas, debiendo ésta a su vez, convocar de inmediato y dar posesión de sus cargos a los proclamados.
   A los efectos del inciso precedente, las Juntas y Comités electorales enviarán a la Corte Electoral los dos testimonios a que se refiere el artículo 14 de la ley de 22 de Octubre de 1925.
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