Los dueños de propiedades rurales morosos, por contribución inmobiliaria por el año 1933 y anteriores, quedarán exentos de recargos hasta el 30 de Abril próximo. Serán de oficio todos los gastos judiciales originados en los juicios en trámite.
Para gozar de la franquicia de este artículo deberán satisfacerse los atrasos antes del 30 de Abril del año en curso.
Los recargos cobrados a partir de la sanción de la ley de Contribución Inmobiliaria serán devueltos a la sola presentación de la planilla.