Queda sin efecto la limitación establecida en el artículo 3.° de la ley en favor de los propietarios de campos de labranza, concediéndose la rebaja otorgada por el mismo artículo aunque el propietario no explote directamente el predio.
A los propietarios que hubieran pagado de acuerdo con la ley de
Contribución Inmobiliaria de fecha 4 de Enero les será devuelta la diferencia a la sola presentación de la planilla.