FIJACION DE IMPUESTO. CONTRIBUCION INMOBILIARIA. PATENTES DE GIRO




Promulgación: 17/03/1934
Publicación: 24/03/1934
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1934
  •    Página: 608

Artículo 7

   Los funcionarios encargados de la fijación de patentes no exigirán en el corriente ejercicio, patentes mayores que las abonadas en el ejercicio 1933, salvo justificación fundada en aumento comprobado del volumen en los respectivos comercios o industrias, cambios de giro o modificación en la clasificación.
   No regirá esta limitación respecto de las licencias y patentes especiales para el expendio de bebidas, que estarán sujetas a lo dispuesto por la ley de 28 de Diciembre de 1933.
   Tendrán derecho a la devolución los que hubieran abonado alguna demasía, de acuerdo con este artículo.
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