Los proventos de la Escuela Militar de Aviación, Dirección de los
Servicios de Radiocomunicaciones, Arsenal de Marina, Arsenal de Guerra e Imprenta del Ministerio de Defensa Nacional, podrán ser destinados por el Poder Ejecutivo al mantenimiento, ampliación y perfeccionamiento de esos mismos servicios. Sin embargo, de los proventos radiotelegráficos, se podrá destinar hasta el 30 % para las reparaciones del local de la Dirección de los Servicios de Radiocomunicaciones y de las estaciones dependientes del Cuerpo de Comunicaciones, así como para compensar a los telegrafistas, no pudiendo ser las compensaciones de éstos, sumadas con los sueldos, mayores que el que tienen asignados los Telegrafistas del Telégrafo Nacional.
Los saldos, con excepción de los correspondientes a la Dirección de los Servicios de Radiocomunicaciones, después de haber cubierto los servicios respectivos, se verterán en la Caja de Pensiones Militares.