MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL. PRESUPUESTO




Promulgación: 26/03/1934
Publicación: 30/05/1934
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1934
  •    Página: 711

Artículo 14

   El producido de la explotación de los Campos Militares, se destinará a mejorar las instalaciones y a la adquisición de herramientas y útiles para
los mismos, así como a disminuir los gastos en las partidas de forraje,
pastoreo y raciones, imputándose las economías que por tal concepto se realicen a la adquisición de material, aparatos, etc., para el Ejército.
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