MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL. PRESUPUESTO




Promulgación: 26/03/1934
Publicación: 30/05/1934
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1934
  •    Página: 711

Artículo 6

   Para la provisión de las vacantes que se produzcan, se preferirá a militares o marinos en "actividad" o "retiro". Cuando se provean con 
militares en "actividad", se liquidará a éstos el importe del sueldo y compensación correspondientes a su jerarquía, distribuyéndose las economías que se obtengan por sueldos y compensaciones de los empleados sustituídos, en la forma que se establece en el artículo 10 de esta ley. Cuando se provean
con militares o marinos retirados, cargos que deban ser ocupados por
militares o marinos, en la Justicia Militar o de carácter sedentario en la Administración Militar, Sanidad Militar y reparticiones del Ejército y la Marina que tengan ese mismo carácter a juicio del Poder Ejecutivo percibirán éstos los sueldos y las compensaciones correspondientes a su jerarquía. En caso de que el cargo a ocupar sea el de funcionario civil en la
Administración Pública, se estará a lo dispuesto en el decreto-ley del 28 de Abril de 1933.
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