Las personas ajenas al escalafón, que por excepción se designen para
ocupar cargos comprendidos en el presupuesto que se establece en el artículo 2.o, tendrán carácter de civiles y serán remuneradas con las dotaciones que fijaba el Presupuesto General de Gastos vigente en la fecha de sanción de la ley de 16 de Noviembre de 1926.