Ver vigencia:
Ley Nº 9.458 de 21/01/1935 artículo 1,
Ley Nº 9.417 de 20/07/1934 artículo 1.
Artículo 1
Queda autorizada la Caja Autónoma de Amortización para continuar emitiendo obligaciones amortizables, en las condiciones de la ley de 15 de Julio de 1932, hasta el límite de un 10 % como adicional al autorizado por la ley de
15 de Julio de 1932.