Los préstamos para edificación a que se refiere el inciso C) del artículo 1.o, se harán también en títulos hipotecarios de las series que emita el Banco, o en efectivo, acordándose hasta el monto total del valor del costo
del inmueble fijado en última instancia por el Directorio, de acuerdo con la Carta Orgánica y leyes modificativas. Su importe se entregará por cuotas, en la forma que el Banco considere conveniente.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 12.358 de 03/01/1957 artículo 5.
Ver en esta norma, artículo:13.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 9.385 de 10/05/1934 artículo 12.