Para que dos o más empleados puedan adquirir fincas en condominio, de acuerdo con las disposiciones de esta ley, es necesario:
1.° Que las fincas se adapten a ese fin de acuerdo con el criterio del
Banco.
2.° Que las retenciones de los sueldos sean proporcionales a la parte que
los propietarios tengan en el bien.
3.° En caso de fallecimiento de uno de los condóminos, el Banco pagará con
el seguro, de acuerdo con el artículo 7.° la parte de deuda que
corresponde al fallecido y reducirá proporcionalmente la cuota a cargo
de los herederos, pero el plazo continuará siendo el que anteriormente
se había contratado, no existiendo en este caso la prórroga del
artículo 7.°.
4.° Las disposiciones anteriores no implican la divisibilidad de la
hipoteca, en el caso de que un condómino no abone sus cuotas, el Banco
podrá siempre ejecutar la totalidad del bien y exigir la devolución de
la totalidad de la deuda.