CORTE ELECTORAL. BANCAS LEGISLATIVAS. ADJUDICACION




Promulgación: 14/06/1934
Publicación: 16/06/1934
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1934
  •    Página: 1212

Artículo 1

   La Corte Electoral adjudicará la o las bancas que correspondan para dar cumplimiento al inciso 2.° del artículo 78 de la Constitución de la
República, inmediatamente después de formada la lista de cocientes en orden decreciente, a que se refiere el inciso A) del artículo 9.° de la ley de 22
de Octubre de 1925, suspendiendo la aplicación del inciso C) de este mismo artículo cuando de ella pudiera resultar algún Departamento con menos de dos Representantes.


TERRA - ALBERTO DEMICHELI
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