CAJA DE JUBILACIONES DE LA INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS PUBLICOS. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 22/12/1934
Publicación: 07/01/1935
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1934
  •    Página: 1612

Artículo 1

   Sustitúyese, en el artículo 2.°, inciso C), del decreto de fecha 15 de
Mayo de 1934, referente a la suspensión de la aplicación de la ley de 11 de Enero de 1934, en cuanto al gremio de la construcción y sus afines, la 
palabra "única" por la palabra "principal".

TERRA - CESAR CHARLONE
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