PRESUPUESTO




Promulgación: 31/01/1935
Publicación: 08/02/1935
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1935
  •    Página: 94
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Fíjase para el ejercicio 1935 el Presupuesto General de Gastos del Estado en las cantidades y por los conceptos que a continuación se expresan:     
   Quedan suprimidos todos los aumentos de sueldos establecidos en este presupuesto, incluso los por vía de equiparación o cambio de denominación.
   No se entiende aumento de sueldo, la inclusión en el mismo de todo o parte de las partidas de gastos, compensaciones, viáticos, etc., que percibía el funcionario con anterioridad y siempre que en el rubro respectivo se descarguen las sumas correspondientes.
   Suprímense los cargos nuevos creados por esta ley, con referencia al Presupuesto General y leyes complementarias vigentes al 31 de Diciembre de 1934.
   Exceptúanse las cincuenta escuelas rurales de 1er. grado.
   No se consideran cargos nuevos los que provengan de un mero cambio de denominación o de planilla, ni las inclusiones en el presupuesto de situaciones anteriores mantenidas, sea por proventos, rentas propias, recursos especiales o partidas globales.
   Las designaciones que se hagan en contravención a la presente ley serán absolutamente nulas. (*)

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Ley Nº 9.460 de 
31/01/1935.
Ver en esta norma, artículo: 2.

TERRA - CESAR CHARLONE - JUAN J. DE ARTEAGA - H. MARTINEZ ALBIN - JOSE ESPALTER - ALFREDO BALDOMIR - AUGUSTO CESAR BADO - E. BLANCO ACEVEDO - JOSE A. OTAMENDI
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