Ley N° 9460
PRESUPUESTO
Promulgación: 31/01/1935
Publicación: 08/02/1935
- Registro Nacional de Leyes y Decretos:
- Tomo: 1
- Semestre: 0
- Año: 1935
- Página: 94
Artículo 15
La Contaduría General de la Nación liquidará todos los presupuestos comprendidos en la presente ley, que serán pagados por las respectivas Tesorerías.
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