PRESUPUESTO




Promulgación: 31/01/1935
Publicación: 08/02/1935
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1935
  •    Página: 94
Referencias a toda la norma

Artículo 33

   Autorízase al Poder Ejecutivo para aumentar el número de guardias civiles, fijado a cada una de las Jefaturas de Policía del interior, pero siempre dentro del total asignado a todas las Jefaturas y para trasladar a los guardias civiles de un Departamento a otro, cuando las necesidades del servicio lo requieran.
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